Quedó reglamentada la Ley de Mercado de Capitales Con la norma publicada ayer en el Boletín Oficial se completa el proceso comenzado en agosto cuando se reglamentaron 30 de los 155 artículos.

Compartir:

La Comisión Nacional de Valores (CNV) completó ayer la reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales y su Decreto Reglamentario, a través de la Resolución 622, un documento que totaliza 708 páginas.

La norma reglamentaria, que fue publicada en el Boletín Oficial con sus 24 anexos, incluye la inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la autorización de oferta pública de valores negociables y la oferta e intermediación de los mismos.

También determina los pasos que deberán seguir las empresas emisoras que coloquen valores negociables en el mercado de capitales, así como el régimen especial que deberán observar en relación con las entidades que controlen o con aquéllas firmas que las controlen.

Otros puntos de la reglamentación incluyen las obligaciones de las empresas emisoras que realizan oferta pública de valores negociables, y la de los integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, consejo de vigilancia, comité de auditoría y auditores externos.

Además, se refiere a la organización, registro y funcionamiento de los mercados, los agentes de negociación, agentes productores, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de liquidación y compensación, agentes de administración y custodia de productos de inversión colectiva, agentes de depósito colectivo, agentes de calificación de riesgos, incluyendo los asesores en inversiones, cámaras compensadoras y demás categorías.

La reglamentación conocida ayer alude también al desarrollo de sistemas de negociación de valores negociables, plataformas e interconexión entre los distintos mercados.

Por otra parte, encuadra el registro de todas las personas físicas y/o jurídicas autorizadas para ofertar y negociar públicamente valores negociables y al registro, la actualización, suspensión y cancelación de las entidades registradas y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.

Por último, la reglamentación establece normas complementarias a las impartidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

En agosto, ya había sido había sido publicada una reglamentación parcial de la normativa, a través de un Decreto que únicamente reglamentaba unos 30 artículos, de los 155 que contiene la Ley, incluido el artículo 20, que habilita a la CNV a intervenir en las empresas.

 

Fuente: Los Andes

Compartir


También te puede interesar